jueves, 11 de diciembre de 2008

USOCV-RTVV os desea Feliz Navidad!!!

Se termina un año difícil para unos más que para otros... alegrías, penas, logros y momentos de incertidumbre; pero ahora llega el tiempo de soñar, con optimismo y esperanza, en un nuevo año lleno de sorpresas positivas.

Un año más volvemos a cerrar una página para volver a comenzar un capítulo nuevo en nuestras vidas, por eso y para todos/as OS DESEAMOS...



NUESTROS PROYECTOS SON TUS PROYECTOS. NUESTRO OBJETIVO: CUMPLIRLOS GRACIAS POR CONFIAR EN USOCV-RTVV




miércoles, 3 de diciembre de 2008

V Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

VII CAPITULO CONDICIONES ECONÓMICAS



SE HA MODIFICADO:

Se amplía en el artículo 40 la definición del concepto de retribución anual, sumando garantías al hacer referencia a cualquier otro concepto que se aplique para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. Queda del siguiente modo:

A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento específico, pagas complementarias de marzo y septiembre y pagas extraordinarias sin antigüedad, así como cualquier otro concepto salarial que sea de aplicación para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana”

En el nuevo convenio las retribuciones anuales, pluses de flexibilidad en días de guardía, pluses de trabajo en festivos, pluses de desplazamiento extraordinario y las dietas se actualizarán año tras año para que las cifras no queden desfasadas.


El artículo sobre horas extraordinarias se modifica. Queda del siguiente modo:

Muy importante es la modificación del artículo que regula las horas extraordinarias. Anteriormente este artículo se limitaba a decir que las horas extraordinarias se compensarían según las cifras recogidas en una tabla incluida como anexo o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. En el VIII Convenio se detalla mucho más. Queda del siguiente modo:

Art. 53.- Horas extraordinarias

Las horas que sobrepasen la jornada de 35 horas semanales, serán compensadas de la siguiente manera:

En metálico:
- Hasta las 40 horas semanales, como horas ordinarias.
- A partir de las 40 horas semanales, según las tablas del Anexo IV.

Con compensación de tiempo:

- Hasta las 40 horas semanales, en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada, salvo que se requiera la sustitución del trabajador, en cuy caso dicha proporción será de 1 hora de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria.
- A partir de las 40 horas semanales, a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.

Se tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de las mismas, acumulando preferentemente a periodos vacacionales.


SE HA INCLUIDO:

Un artículo nuevo, el 44 bis, que define el complemento compensatorio del complemento específico para garantizarlo. El texto es el siguiente:

“Es el concepto salarial devengado en los meses de marzo y septiembre de cada anualidad, en los términos establecidos para los empleados públicos de la Generalitat”


CONCLUSIONES:


Con el nuevo convenio se consigue que desaparezcan del convenio cifras que con el tiempo se quedan obsoletas y se garantiza que las retribuciones, las dietas, el kilometraje, las compensaciones por distancia y transporte y los pluses se ajusten a la realidad.

Con el desarrollo detallado, y más desglosado que nunca, de la compensación de horas extraordinarias se garantiza su mejor cumplimiento en beneficio de todos los trabajadores de RTVV.

IV Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO VI VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

SE HA INCLUIDO:

En el artículo 32 , que regula vacaciones, se aclaran las vacaciones de los trabajadores de fín de semana, se consiguen más vacaciones por antigüedad en la empresa y se amplía en 10 días la fecha de disfrute de las vacaciones, concretamente hasta el 15 de enero del año siguiente. Queda del siguiente modo:

Se establecen unas vacaciones anuales de 22 días laborables, excepto para los trabajadores adscritos al turno intensivo de fin de semana en cuyo caso la duración será de 13 días laborables.

El personal que cumpla 15 años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a 1 día hábil adicional, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20 y 25 años de antigüedad respectivamente.

Este derecho reconocido se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad.

En el caso de trabajadores adscritos al turno de fin de semana, el día adicional será viernes o lunes, según tenga establecido el turno de viernes a domingo o de sábado a lunes respectivamente.

En todo caso las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente.

En caso de embarazado, parto o lactancia las vacaciones no se pierden, y podrán disfrutarse al año siguiente. Queda recogido en el artículo 32.4 del siguiente modo:

4.- Si la situación de baja por IT a que se refiere el apartado anterior, se derivara del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.



En el artículo 33 SE AMPLIAN PERMISOS.


- Se añade las uniones de hecho al permiso de 16 días (apartado a)

- Se consigue permisos para técnicas prenatales y para asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida (apartado b)

- Se incluye un punto nuevo para reconocer 6 días libres de permiso por interrupción de embarazo (apartado c)

- Se reconoce permiso de paternidad en caso de adopción o acogimiento (apartado d)

- Se concede permiso médico y asistencial en caso de tener hijos o discapacitados a cargo del trabajador (apartado e)

- Se incluye en permiso por enfermedad grave u hospitalización la atención a los padres políticos (apartado f)

- Se reconoce 4 días de permisos por defunción si el entierro se celebra fuera de la Comunidad Valenciana (apartado g.2)

- Se amplía a 6, un día más, los días de asuntos propios


En el convenio se incluye un nuevo artículo sobre violencia de género. Es el artículo 33bis y queda del siguiente modo:


Art. 33.bis.- Violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a :

a) La reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución. Cuando la reducción no supere una hora diaria, no generará deducción de retribuciones,

b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 36.8, sobre excedencias especiales y de carácter social, se amplia la edad del menor a cargo del trabajador que se acoja a este supuesto y se reconoce que “Cuando las deducciones a las que se refiere el apartado anterior no superen la hora diaria, no generarán disminución de retribuciones”.



CONCLUSIONES


En este capítulo es fundamental la mejora que se conceden en los permisos. Se recogen todas aquellas situaciones que los trabajadores reclamaban, por ejemplo: poder acompañar al médico a los padres, tener permisos por unión de hecho y no sólo por matrimonio, poder disfrutar de permisos por aborto, poder solicitar reducción de jornada ante una situación de violencia de género, tener también reducción de jornada por un hijo o por un familiar dependientes, tener derecho a permisos por caso de adopción… y un largo etcétera.

También se consigue, por primera vez, que los trabajadores que llevan más de 15 años en la empresa puedan disfrutar de más vacaciones, a modo de reconocimiento del valor de la antigüedad en RTVV.

Se mejora también el plazo de disfrute de los permisos hasta la primera quincena del año siguiente, de modo que todos los trabajadores podamos organizar mejor nuestras libranzas

Y es fundamental la mejora que se incluyen en beneficio de las trabajadoras que optan por la maternidad, algo muy importante en una plantilla joven.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Analisis del VIII Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

Aquí podéis analizar el VIII Convenio capítulo a capítulo y paso a paso, todas las mejoras que se han añadido o modificado.

Durante la semana lo podréis consultar el nuestro blog. Además, para cualquier duda os podéis dirigir a USOCV-RTVV a través de e-mail a uso@rtvv.es, despacho de la sección sindical (a lado de la agencia de viajes) o bien preguntar a nuestros representantes en el comité de empresa.

III Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO


SE MANTIENE: las 35 horas semanales, de hecho ningún punto del artículo 25 se modifica a excepción del punto 5, que queda del siguiente modo:


5.-Como norma general siempre que el normal funcionamiento del Departamento lo permita, la Empresa fijará los horarios adscribiéndolos a la modalidad de jornada continuada. A excepción de los turnos de fin de semana, jornadas que comiencen a partir de las once de la mañana, jornadas de cuatro días y demás acuerdos que se alcancen entre trabajadores y sus centros directivos, los horarios no podrán recoger más de una jornada partida por semana. Cuando por razones organizativas sea necesario sobrepasar este límite, habrá de recabarse la aprobación de la Comisión Paritaria.


SE HA INCLUIDO:

Al final del artículo 25 se incluye un punto nuevo en el que se recoge el derecho individual del trabajador a adaptar sus horarios y jornadas a sus necesidades personales y familiares. Queda del siguiente modo:

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal y familiar y laboral, en los términos previstos en el presente convenio. A tal efecto, los responsables de los centros directivos, oídos los representantes de los trabajadores, podrán flexibilizar las jornadas y horarios de trabajo de forma que se garantice tanto la prestación del servicio del trabajador como la mejor adecuación a éste de su jornada de trabajo. En este supuesto no se devengará el plus de flexibilidad.

Por ello, si el trabajador tuviese que entrar fuera de su horario de trabajo o flexibilizar el mismo, de acuerdo con su unidad orgánica, se podrá alargar la jornada o existirá una “bolsa de horas” que se irán recuperando de mutuo acuerdo y según las necesidades del Departamento”.

En el artículo 26 se recoge que la jornada de trabajo efectiva se mantiene en 35 horas, es decir 1568 horas anuales, y incluye el siguiente párrafo:

La jornada ordinaria semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.
En los procesos productivos de Navidad, Magdalena, Fallas, San Juan, Semana Santa, 9 de octubre y hasta un máximo de tres eventos más carácter extraordinario, la jornada de trabajo será de cómputo mensual, considerándose como hora extraordinaria la que sobrepase las 40 horas semanales.

En el artículo 27, y más concretamente en su punto b, se reconoce que las jornadas continuadas deben ser pactadas teniendo en cuenta las necesidades del trabajador. Queda del siguiente modo:

b) Jornada Continuada.- Es la establecida en un único bloque cada día. Habrá una pausa para el descanso de 20 minutos consecutivos que se computará como jornada efectiva a todos los efectos. Dichas jornadas serán planificadas por los responsables de los centros directivos en función de las necesidades del servicio y las circunstancias familiares de cada trabajador adscrito.

En este mismo artículo 27, al final y como punto nuevo, se reconoce el derecho del trabajador a negociar sus horarios. Queda del siguiente modo:

f) Con el fin de fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y profesional de los trabajadores, los responsables de los centros directivos podrán establecer de acuerdo con los trabajadores, jornadas de trabajo diferentes a las pactadas en este convenio. Dichas jornadas serán aprobadas por la Secretaría General y comunicadas a la Comisión Paritaria, que resolverá en un plazo máximo de quince días las discrepancias en la materia.

En el artículo 30, que regula los días festivos, además de los días festivos que ya se tenían, se consigue lo siguiente:

3.- El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana, según se dispone a continuación:

1) el día 18 de marzo, para el personal con centro de trabajo en Valencia y Burjassot.

2) El día 23 de junio, para el personal con centro de trabajo en Alicante.

3) El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, para el personal con centro de trabajo en Castellón.

4.- Para el personal con centros de trabajo diferentes a los establecidos en el apartado anterior, se estará a lo que se acuerde por la Comisión Paritaria.

5.- También se estará exento de asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

6.- El personal que por razones de servicio trabaje en dichas fechas, será compensado con otro día de libranza.



SE HA MODIFICADO


En el artículo 27.2 se amplia el horario de cena. Antes era de 20 a 23:15 y en el actual convenio es de 19 a 24 horas.

En el artículo 31 se computan las horas como extraordinarias a partir de 40.


CONCLUSIONES


Uno de las aspectos a destacar del nuevo convenio es que se consigue el reconocimiento INDIVIDUAL del trabajador a conciliar su vida laboral y personal, pudiendo negociar sus horarios con sus jefes directos. Esto es FLEXIBILIDAD HORARIA.

Con el nuevo convenio se mantienen las 35 horas semanales y las 1568 anuales, que al final son menos en número porque se ha ampliado la relación de días libres adicionales. Hay dos días libres fijados por convenio, el 24 y el 31 de diciembre, y un día por fiesta local. Además, se tendrán que fijar otros días alternativos para compensación de la jornada anual. Con lo cual, el nuevo convenio reconoce en total tres días libres anuales adicionales, que antes no los había.

El nuevo convenio amplia los horarios de cena para los trabajadores de turno nocturno, de hecho ha pasado de algo más de 3 horas a 5 horas.

Las horas de 35 a 40 se compensarán con tiempo de libranza cada hora por 1´45.

martes, 25 de noviembre de 2008

II Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO IV INGRESO, PROMOCION Y PLANTILLA

SE HA INCLUIDO: se ha creado todo un articulado nuevo sobre Ingresos, Promoción y Plantillas que se recoge en el artículo 19 y que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de RTVV. Queda del siguiente modo:

Art. 19.- Trabajadores del grupo RTVV

A efectos del presente convenio los trabajadores del grupo RTVV se clasifican en:

a) Trabajadores fijos de plantilla.
b) Trabajadores indefinidos, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
c) Trabajadores con contrato de duración determinada.


Art. 19/1.- Trabajadores fijos de plantilla

Constituyen la plantilla de la empresa la relación de trabajadores fijos que habiendo superado las pruebas selectivas con respeto a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad ocupan una plaza aprobada por el Consejo de Administración de RTVV como tal plantilla.


Art. 19/2.- Estabilidad en el empleo

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la existencia de un marco estable de empleo en el seno del Grupo RTVV.

A tal efecto y con objeto de dar el mejor cumplimiento al Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo, acuerdan:

Adquirirán la condición de trabajadores indefinidos en los términos del Estatuto de los Trabajadores y con respeto a los principios de acceso a la Administración Pública, los trabajadores que estén contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o mas contratos temporales, excepción hecha de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Art. 19/3.- Contratos temporales y de duración determinada

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indeterminada sin perjuicio de la particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación a los contratos formativos. En todo caso, la contratación temporal se realizará con las categorías profesionales recogidas en el Anexo I del convenio colectivo. No obstante, si la empresa necesitara los servicios de un trabajador al que se le asignen funciones y tareas no homologables a ninguna de las categorías existentes, deberá recabarse el acuerdo de la Comisión Paritaria, la cuál le asignará el Grupo correspondiente de acuerdo con el citado anexo.

Habida cuenta de que las condiciones pactadas respecto a estos contratos tienen el carácter de mínimas, las partes tienen autonomía para pactar condiciones salariales superiores e igualmente, las condiciones específicas que en cada caso se pacten.

En el artículo 23, sobre Bolsa de Trabajo, se ha incluido el siguiente párrafo:
“En el plazo de un año desde la firma del presente convenio, la Comisión Paritaria constituida en comisión negociadora redactará un nuevo articulado de bolsa de trabajo que desarrollará, entre otros principios, el derecho a la promoción de los trabajadores del Grup RTVV, estando vigente el siguiente texto hasta la firma de dicho acuerdo”.

SE HA MODIFICADO:

En el artículo 19 el porcentaje de personal que la empresa se compromete a hacer fijo, el porcentaje ha pasado del 85% al 90%. Queda recogido del siguiente modo al final de este artículo:

“La empresa procurará la consolidación de contratación temporal en fija en un porcentaje no inferior al 90% del personal de la plantilla aprobada por el Consejo de Administración y presupuestada”.

En el artículo 20 se duplica el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad y se incluye la obligación de publicar en Intranou la existencia de vacantes. Queda del siguiente modo:

“Se fija a efectos de cobertura de vacantes un porcentaje mínimo del 6% de puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad, en los términos de su legislación especifica.

Asimismo la empresa publicará, a través de Intranou la existencia de puestos de trabajo vacantes”.

En el artículo 21 se detalla que traslado es un cambio de puesto de trabajo entre diferentes centros y que se notifica a la Secretaría General.

En el artículo 22, de promoción interna, se ha conseguido que el número de plazas a ofertar sea COMO MINIMO del 50 %, cuando anteriormente el máximo era 50%.


CONCLUSIONES

En Ingreso, Promoción y Plantilla se consigue estabilidad en el empleo porque anteriormente sólo se reconocía la plantilla de la empresa y ahora se diferencia entre tres grupos de trabajadores. Con ello se reconoce que la plantilla está formada por trabajadores que han accedido a su puesto por mérito, capacidad y publicidad.

Con la modificación introducida en el artículo de la Bolsa de Trabajo se consigue, por fín, que la bolsa funcione gracias a la elaboración de un reglamento de funcionamiento.

Es muy importante que aumente el porcentaje de trabajadores que pasará de temporal a fijo

Se consigue reservar plazas a trabajadores con discapacidad y en un porcentaje importante.

Es significativo que c lo que antes era el porcentaje máximo de plazas a reservar para promoción interna pasa ahora a ser el mínimo.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

PREÁMBULO


SE HA INCLUIDO: una cláusula por un lenguaje no sexista. Es la siguiente:

“Las partes firmantes de este convenio, en su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres manifiestan que:

En el texto del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores sin que en ningún caso pueda ser considerado como discriminación por razón de sexo”

CAPITULO III


SE HA CREADO UN ARTÍCULO ESPECIFICO SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD, es el artículo 11bis. Es el siguiente:

Art. 11bis. Plan de Igualdad

1.- Con la finalidad de erradicar y combatir todas las manifestaciones que pudieran subsistir de discriminación directa, o indirecta, por razón de sexo, y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa se acuerda la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad.

2.- A tal efecto se creará una Comisión de Igualdad, cuyas funciones serán la elaboración, seguimiento, vigilancia y control del Plan de Igualdad y cualquier otra que las partes de mutuo acuerdo pudieran decidir.

3.- Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y corregir las situaciones de desigualdad directas o indirectas, que pudieran existir en la empresa, deberán ser materia de estudio y análisis dentro del Plan de Igualdad las siguientes:

a) Acceso al empleo
b) Clasificación profesional
c) Promoción y formación
d) Retribuciones
e) Ordenación del tiempo de trabajo
f) Conciliación laboral
g) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
h) Comunicación
i) Violencia de género

4.- En cualquier caso se reconoce por ambas partes, que el número de materias de estudio referenciadas podría ser ampliable, dependiendo de los acuerdos a los que llegue la Comisión de Igualdad, garantizado como mínimo de estudio y evaluación las citadas.

5.- Una vez realizado el estudio y análisis, se confeccionará la pertinente evaluación, aplicando las medidas correctoras necesarias, fijando unos objetivos concretos. La Comisión de Igualdad deberá controlar periódicamente el grado de aplicación y su efectividad, y por ende los objetivos alcanzados.

6.- En todo lo no regulado en este artículo y su desarrollo será de aplicación la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y cualquier otra norma de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando pueda mejorar la situación existente en la empresa durante la vigencia y prórroga del Convenio.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 12 se especifica que la comisión de estudio que hay creada también será para grupos y categorías profesionales.

En el artículo 13, de movilidad funcional, se define con más claridad lo que es “movilidad interna”, queda del siguiente modo:

“Se entiende por movilidad funcional interna la posibilidad de que un trabajador sea destinado a realizar funciones distintas para las que fue contratado, dentro de su grupo profesional o categorías profesionales equivalentes. Dicha movilidad tendrá carácter voluntaria entre los trabajadores, sin perjuicio de lo cual la empresa ante necesidades productivas podrá designar a otros trabajadores en su defecto”.

En este mismo artículo, en su segundo párrafo, se concreta que la movilidad funcional se regirá por lo previsto en el Art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incluye un segundo punto que define la movilidad externa. Es el siguiente:

“Se entiende por movilidad funcional externa, la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes. Solo será posible por razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Dicha movilidad se regirá por lo previsto en el Art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores”.


CONCLUSIONES

Con estas modificaciones del Preámbulo y del Capítulo III se estructura, de una vez por todas, lo que anteriormente estaba confuso respecto a la movilidad funcional porque en el anterior convenio no se diferenciaba entre interna y externa.

Y por supuesto se da un salto cualitativo en la conquista de la igualdad entre todos los trabajadores y trabajadoras de RTVV con la inclusión del Plan de Igualdad.

viernes, 21 de noviembre de 2008

VIII Convenio RTVV, TVV S.A y RAV S.A



El pasado 19 de noviembre USOCV y UGT firmaron el preacuerdo del VIII Convenio RTVV, TVV S.A y RAV S.A.
Aquí podeís consultar los beneficios conseguidos durante esta negociación para los trabajadores de RTVV.

jueves, 26 de junio de 2008

SECTARISMO SIN TAPUJOS

SECTARISMO SIN TAPUJOS

Esta vez han decidido mostrar su sectarismo sin tapujos. No hace falta relatar sus acciones, ni repasar sus actitudes, esta vez la propia imagen que ellos han querido plasmar en algunos medios de comunicación habla por si sola: CCOO, SATPV, UGT y CGT se atreven a “negar” la entrada de la portavoz de USOCV, Amparo Montañana, a una reunión con el presidente del Consejo de Administración de RTVV. En ese encuentro, como ha quedado recogido en los medios de comunicación, se habló del futuro de todos nosotros, pero por lo visto para los sindicatos minoritarios el mayoritario no representa a nadie que haya que defender. A pesar de su negativa a dejarnos entrar en dicha reunión, USOCV, como sindicato mayoritario puedo exponer su preocupación por el futuro de los trabajadores de esta empresa y de los contratos-programa al presidente del Consejo de Administración de RTVV.

Lo que nosotros nos preguntamos ante esta actitud, “tan solidaria y respetuosa”, es ¿Por qué? ¿Por qué razón unos sindicatos repudian de esa manera a otro? ¿Qué ha pasado? Pues sencillamente que las cosas han cambiado, que ahora para mejorar hay que negociar, que ya no sirven las actitudes de fuerza, que ya no vale la selección de raza de tiempos pasados, que los trabajadores de RTVV queremos bienestar laboral y personal, que los que ahora encabezamos la mayoría no hacemos las cosas ni por detrás de los demás ni sólo para salir en una foto. Eso ha pasado. Sus actitudes están desfasadas y sus reivindicaciones incorrectamente expuestas. Hablan de futuro con lenguaje del pasado. Mal asunto!!!

¿Quieren soluciones? Pues que las busquem, pero con diálogo, pidiendo y dándo, reconociendo derechos y cumpliendo obligaciones. Nosotros lo tenemos claro, y la mitad de los trabajadores de esta casa nos han pedido que sigamos teniéndolo. No negamos el derecho de existir a nadie, pedimos el reconocimiento de los fijos discontínuos para que los compañeros que ahora se van vuelvan, conseguimos que programas enteros continuen en parrilla demostrando que las cosas se hacen bien, y jamás ... y decimos bien alto y claro JAMAS ... defendemos a unos negando a otros. Señores “camaradas” a ver si vamos aprendiendo maneras que la elegancia, el respeto y la tolerancia son virtudes que siempre hemos tenido algunos y que por culpa de otros se están perdiendo. Las formas quitan la razón, y en este caso ni forma ni razón “compañeros”.


USOCV

lunes, 16 de junio de 2008

NO MÁS MENTIRAS

NO MÁS MENTIRAS

HABLAN LOS GRANDES DEMAGOGOS


“Dónde dije digo dijo Diego”, “dime de que presumes y de diré de lo que careces” “Agarra al toro por los cuernos y al hombre por la palabra, “Barriga llena, no cree en hambre ajena” … compañeros estamos salvados!. No tenemos que preocuparnos porque los sindicatos CCOO, SATPV, UGT y CGT van a reinventar ahora el refranero.

¿Queréis la verdad? Pues es bien sencilla. Los sindicatos que se presentan como salvadores están muy lejos de las realidades que exponen y sólo piden aquello que les conviene y con el único objetivo de ponerse medallas que no les corresponden. Se niegan a que la plantilla se estructure de forma que aquellos compañeros que acaban contrato en junio tengan la garantía de volver en septiembre, pero sí quieren que la empresa haga ahora lo que ellos no aceptan para aplicarlo siempre. Menudo criterio! Quién es demagogo?

¿Queréis la verdad? Pues preguntadles, preguntadles por qué en la negociación del convenio se niegan a que la plantilla se construya desde criterios neutrales de capacitación, preguntadles por qué no quieren reconocer el derecho de aquellos que tienen relación contractual con la empresa en los últimos años, preguntadles por qué se niegan a que ante la llegada de nuevas necesidades técnicas la empresa forme a los trabajadores que tenemos para reubicarlos en los nuevos puestos en vez de contratar personal nuevo. Preguntadles y veréis quienes defienden realmente a todos los compañeros. Dicen que no aceptan en convenio la contratación de fijos discontinuos pero piden que se hagan fijos discontinuos. ¿Qué es esto?

USOCV ni juega a pedir imposibles a costa de la estabilidad de nadie ni chantajea a la empresa en medio de negociaciones. USOCV pide estabilidad para los de ahora y para los de siempre. Sí, aceptamos en convenio los fijos discontinuos porque queremos que los compañeros que van a terminar sus contratos sepan que volverán en septiembre, y lo queremos para todos. Sí, aceptamos el reconocimiento de las titulaciones porque creemos que la capacitación no la marcan los sindicatos, sino el esfuerzo de los propios trabajadores. Y sí, aceptamos que todo esto se reconozca en el convenio, y no en mesas que parecen parches, porque nos preocupa más la gente que las medallas que otros buscan para engordan sus quehaceres.

Ya está bien de mentiras y de falsas acusaciones! ¿Queremos estabilidad? Pues negociemos de forma sensata, pidiendo y dando, hablando y no criticando gratuitamente. Os dicen que la empresa es demagoga … señoras y señores la empresa es empresa y ellos son ellos y no seremos nosotros los que digamos quiénes son porque ya hablan de ellos mismos sus hechos. Os hablan de estabilidad, nos hablan de estabilidad, los mismos que os tienen en tribunales, los mismos que no reconocen en convenio vuestros derechos a ser fijos y los mismos que se dedican a ofender al sindicato mayoritario en las negociaciones mientras se acerca el día de vuestra finalización de contrato. Más seriedad hombre!! Que el sindicato está para alcanzar acuerdos, no para crear desacuerdos. Mucha palabrería defendiendo a los que tienen el puesto inseguro mientras otros tienen el trono bien falcado al suelo.
USOCV

lunes, 26 de mayo de 2008

UN RUEGO: RESPETO

Hace tiempo, en una reunión anterior del Comité de Empresa de RTVV, hice notar que existe en mi lengua materna la palabra TOLERANCIA. No voy a repetir lo que dije aquel día. Si bien, sugiero que se haga memoria.

Voy a hacer un ruego, RESPETO, porque a mi parecer es inadmisible lo que pasó en la Asamblea Informativa del viernes 23 de Mayo.

Este día se convocó por parte de los sindicatos CCOO, STAPV-IV, UGT y CGT una asamblea, para informar sobre la plataforma conjunta que estas secciones sindicales llevan a la negociación del VIII Convenio Colectivo de RTVV. Entiendo que se invitaba a todos los trabajadores de esta empresa, porque sino, se debería haber puesto en la convocatoria “SOLO PARA AFILIADOS”.

En esta asamblea se hicieron unas ponencias. Según el diccionario, una ponencia es “una comunicación o propuesta sobre un tema concreto que se somete al examen y resolución de una asamblea”, por lo tanto lo que se pretendía es explicar a los trabajadores las propuestas de la plataforma sobre el convenio.

En primer lugar quiero explicar que como soy un trabajador más de RTVV, asistí a esta asamblea, cuaderno y lapicero en mano, con ánimo de comprender un poco más las inquietudes de estos sindicatos y ver en qué coincidimos. De hecho, tanto ellos como USOCV defendemos al trabajador.

Recalquemos que USOCV siempre va a mirar por el bien de los trabajadores, porque nosotros también trabajamos aquí y es lo que nos interesa.

Durante el transcurso de la tercera ponencia, cuál fue mi sorpresa al sentirme interpelado por el compañero portavoz de CGT en la Asamblea Informativa, como si yo fuera un representante de la Empresa. Aclaremos este punto, la Empresa tiene sus propios representantes y ni yo, ni mis compañeros de USOCV tenemos nada que ver con ellos.

Creo que los trabajadores que estamos en el Comité de Empresa de RTVV conocemos a dichos representantes, o por lo menos los trabajadores que vamos a negociar el VIII Convenio Colectivo de RTVV, ¿acaso estamos ciegos?

En segundo lugar he de decir que en las últimas elecciones sindicales los TRABAJADORES de RTVV con su voto, decidieron que yo les representara dentro del sindicato USOCV. Mi sindicato no tiene vinculación con ningún partido político, patronal o institución. A mi me han votado los trabajadores, por lo tanto, me parece una falta de respeto enorme que se me vincule con la empresa. Mis compañeros más veteranos llevan mucho tiempo padeciendo esta misma identificación y reclamando continuamente RESPETO.

Yo me uno a ellos y no toleraré de ninguna manera que se siga identificando a USOCV con la empresa, porque es un error. De ahora en adelante, siempre que esto suceda, me manifestaré en contra de esta falta de respeto, que en un país democrático es intolerable. Es igualmente intolerable que en una reunión me identifiquéis a mi con la empresa para confundir a la gente y que se piensen que USOCV no trabaja por ellos.


En tercer lugar quiero denunciar que vosotros habéis tergiversado la realidad. No es lo mismo tener buenas relaciones con la empresa que ser representantes de la empresa. USOCV tiene buenas relaciones con la empresa, porque de esta manera se propicia el diálogo. Esto es lo que nos interesa ya que atacándola no conseguimos nada, sólo que nos de la espalda.

Ha sido completamente inapropiado que el compañero portavoz de CGT en la Asamblea Informativa me señale con el dedo y diga, faltando a la realidad, que yo soy un representante de la empresa. Un gesto más inapropiado todavía fue que esta misma persona me criticase por estar tomando notas. Pero no quiero referirme sólo al compañero de CGT sino también a los demás sindicatos que convocaban, ya que ellos no censuraron este acto ¿acaso tienen estos sindicatos algo que esconder? ¿Es este un país libre? Me gustaría que empleásemos un poco de nuestro preciado tiempo en meditar esto.

Es cierto que el compañero portavoz de CGT en la Asamblea Informativa, vino en privado a pedir disculpas pero cuando el daño se hace en público las excusas deben hacerse también en público. Al disculparse en privado lo que consigue es quedar bien conmigo y, por otra parte, que la gente que estaba en la asamblea siga confundida y pensando que USOCV representa a la empresa.

Llegados a este punto tengo que decirle a el compañero portavoz de CCOO en la Asamblea Informativa, que estaba completamente equivocado cuando afirmó, y cito textualmente que “USOCV, es un sindicato al servicio de la empresa, para AOSTIAR a los otros sindicatos”. Esto no es así, y repito que los trabajadores son quienes han votado a USOCV, por lo tanto estamos a su servicio y no al de la empresa.

Además quisiera recalcar que tener unas propuestas claras, concretas y precisas no es AOSTIAR a los demás sino propiciar el dialogo y el entendimiento. Para eso es para lo que estamos.

No hace falta recordar que USOCV es el sindicato más votado en esta empresa, representa a la mayoría de sus trabajadores, y merece el mismo respeto que CCOO, CGT o cualquier otro sindicato.

Nosotros respetamos siempre a todos, sin embargo, somos víctima frecuente de vuestra falta de respeto, a los hechos me remito. Lamento mucho esta actitud porque lo que conseguís así es crear confusión en los trabajadores y fomentar su división.

Finalmente quisiera decir que hemos de propiciar el entendimiento y no la discordia. Nuestra función es conseguir resultados y con las descalificaciones no conseguimos nada más que generar más crispación. Defendamos nuestras plataformas de la manera más apropiada para lograr NUESTRO OBJETIVO COMÚN que es beneficiar a todos los trabajadores.

Por cierto, no me respondáis con frases hechas y grandilocuentes, que las acepto de buen grado, sino con hechos delante de los trabajadores a los que representáis.




Manuel Martínez Ruiz USOCV

viernes, 23 de mayo de 2008

MUJERES E IGUALDAD


Se ha creado una nueva página Web por el Ayuntamiento de Valencia en relación a mujeres victimas de violencia. En ella te puedes informar de los recursos existentes, informar de medidas para las mujeres, guías, protocolos y facilitar el acceso a los recursos especializados ante las necesidades de las mujeres víctimas de violencia.

El acceso al portal lo puedes realizar directamente en :

CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL 2008

USOCV - RTVV te informa de los cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL que se van ha realizar durante el 2008 organizado por nuestro sindicato. Si te interesa click aquí.

viernes, 9 de mayo de 2008

CONVOCATORIA CONTRATOS EN PRACTICAS 2008

El Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración de RTVV, convoca el proceso de selección para la contratación laboral en prácticas de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A. y Radio Autonomía Valenciana, S.A.

martes, 8 de abril de 2008

NUEVA SECCIÓN EN EL BLOG


Os presentamos una nueva sección en la cual podréis consultar los artículos publicados por USOCV en el magacín LA REVISTA del Grup RTVV.

jueves, 13 de marzo de 2008

REVISIÓN SALARIAL 2007

La sección sindical USOCV manifestó en la Comisión Paritaria convocada para la revisión salarial del 2007 celebrada el 11 de marzo de 2008 que:

“En el día de hoy ha firmado las tablas salariales para el 2007, sin perjuicio que sean de aplicación a los trabajadores del Grup RTVV otros acuerdos salariales adoptados por la Consellería competente para dicho ejercicio, según interpretación dada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante en Sentencia nº 98/2008, a los artículos 23 y 26 de la Ley 11/2006 y el acuerdo del Consell de fecha 19 de enero de 2007”

miércoles, 12 de marzo de 2008

CALENDARIO LABORAL 2008

USOCV, MÁS CERCA DE LOS TRABAJADORES

Bienvenidos a http://www.usocv-rtvv.blogspot.com/ un nuevo sitio web creado para ti.

Este bolg es una herramienta para informaros a todos los trabajadores de RTVV de las decisiones adoptadas y relacionadas con el Comité de Empresa, Consejo de Administración y otras Comisiones de Trabajo formadas por los sindicatos que vosotros habéis elegido.

Agilidad, rapidez y veracidad son nuestras consignas a la hora de trasmitiros las noticias.
  • ¿Qué hacen los sindicatos de esta empresa?
  • ¿A qué acuerdos se llega?
  • ¿Quién vela por nuestros intereses?
  • ¿Qué mejoras se introducen en el próximo convenio colectivo?

Aquí encontrarás las respuestas.

Además te ofrecemos nuestra ayuda porque apoyamos al trabajador sin ponerle obstáculos.

NUESTROS PROYECTOS SON TUS PROYECTOS.
NUESTRO OBJETIVO: CUMPLIRLOS


GRACIAS POR CONFIAR EN USOCV-RTVV