miércoles, 3 de diciembre de 2008

V Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

VII CAPITULO CONDICIONES ECONÓMICAS



SE HA MODIFICADO:

Se amplía en el artículo 40 la definición del concepto de retribución anual, sumando garantías al hacer referencia a cualquier otro concepto que se aplique para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. Queda del siguiente modo:

A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento específico, pagas complementarias de marzo y septiembre y pagas extraordinarias sin antigüedad, así como cualquier otro concepto salarial que sea de aplicación para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana”

En el nuevo convenio las retribuciones anuales, pluses de flexibilidad en días de guardía, pluses de trabajo en festivos, pluses de desplazamiento extraordinario y las dietas se actualizarán año tras año para que las cifras no queden desfasadas.


El artículo sobre horas extraordinarias se modifica. Queda del siguiente modo:

Muy importante es la modificación del artículo que regula las horas extraordinarias. Anteriormente este artículo se limitaba a decir que las horas extraordinarias se compensarían según las cifras recogidas en una tabla incluida como anexo o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. En el VIII Convenio se detalla mucho más. Queda del siguiente modo:

Art. 53.- Horas extraordinarias

Las horas que sobrepasen la jornada de 35 horas semanales, serán compensadas de la siguiente manera:

En metálico:
- Hasta las 40 horas semanales, como horas ordinarias.
- A partir de las 40 horas semanales, según las tablas del Anexo IV.

Con compensación de tiempo:

- Hasta las 40 horas semanales, en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada, salvo que se requiera la sustitución del trabajador, en cuy caso dicha proporción será de 1 hora de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria.
- A partir de las 40 horas semanales, a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.

Se tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de las mismas, acumulando preferentemente a periodos vacacionales.


SE HA INCLUIDO:

Un artículo nuevo, el 44 bis, que define el complemento compensatorio del complemento específico para garantizarlo. El texto es el siguiente:

“Es el concepto salarial devengado en los meses de marzo y septiembre de cada anualidad, en los términos establecidos para los empleados públicos de la Generalitat”


CONCLUSIONES:


Con el nuevo convenio se consigue que desaparezcan del convenio cifras que con el tiempo se quedan obsoletas y se garantiza que las retribuciones, las dietas, el kilometraje, las compensaciones por distancia y transporte y los pluses se ajusten a la realidad.

Con el desarrollo detallado, y más desglosado que nunca, de la compensación de horas extraordinarias se garantiza su mejor cumplimiento en beneficio de todos los trabajadores de RTVV.