miércoles, 26 de noviembre de 2008

Analisis del VIII Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

Aquí podéis analizar el VIII Convenio capítulo a capítulo y paso a paso, todas las mejoras que se han añadido o modificado.

Durante la semana lo podréis consultar el nuestro blog. Además, para cualquier duda os podéis dirigir a USOCV-RTVV a través de e-mail a uso@rtvv.es, despacho de la sección sindical (a lado de la agencia de viajes) o bien preguntar a nuestros representantes en el comité de empresa.

III Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO


SE MANTIENE: las 35 horas semanales, de hecho ningún punto del artículo 25 se modifica a excepción del punto 5, que queda del siguiente modo:


5.-Como norma general siempre que el normal funcionamiento del Departamento lo permita, la Empresa fijará los horarios adscribiéndolos a la modalidad de jornada continuada. A excepción de los turnos de fin de semana, jornadas que comiencen a partir de las once de la mañana, jornadas de cuatro días y demás acuerdos que se alcancen entre trabajadores y sus centros directivos, los horarios no podrán recoger más de una jornada partida por semana. Cuando por razones organizativas sea necesario sobrepasar este límite, habrá de recabarse la aprobación de la Comisión Paritaria.


SE HA INCLUIDO:

Al final del artículo 25 se incluye un punto nuevo en el que se recoge el derecho individual del trabajador a adaptar sus horarios y jornadas a sus necesidades personales y familiares. Queda del siguiente modo:

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal y familiar y laboral, en los términos previstos en el presente convenio. A tal efecto, los responsables de los centros directivos, oídos los representantes de los trabajadores, podrán flexibilizar las jornadas y horarios de trabajo de forma que se garantice tanto la prestación del servicio del trabajador como la mejor adecuación a éste de su jornada de trabajo. En este supuesto no se devengará el plus de flexibilidad.

Por ello, si el trabajador tuviese que entrar fuera de su horario de trabajo o flexibilizar el mismo, de acuerdo con su unidad orgánica, se podrá alargar la jornada o existirá una “bolsa de horas” que se irán recuperando de mutuo acuerdo y según las necesidades del Departamento”.

En el artículo 26 se recoge que la jornada de trabajo efectiva se mantiene en 35 horas, es decir 1568 horas anuales, y incluye el siguiente párrafo:

La jornada ordinaria semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.
En los procesos productivos de Navidad, Magdalena, Fallas, San Juan, Semana Santa, 9 de octubre y hasta un máximo de tres eventos más carácter extraordinario, la jornada de trabajo será de cómputo mensual, considerándose como hora extraordinaria la que sobrepase las 40 horas semanales.

En el artículo 27, y más concretamente en su punto b, se reconoce que las jornadas continuadas deben ser pactadas teniendo en cuenta las necesidades del trabajador. Queda del siguiente modo:

b) Jornada Continuada.- Es la establecida en un único bloque cada día. Habrá una pausa para el descanso de 20 minutos consecutivos que se computará como jornada efectiva a todos los efectos. Dichas jornadas serán planificadas por los responsables de los centros directivos en función de las necesidades del servicio y las circunstancias familiares de cada trabajador adscrito.

En este mismo artículo 27, al final y como punto nuevo, se reconoce el derecho del trabajador a negociar sus horarios. Queda del siguiente modo:

f) Con el fin de fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y profesional de los trabajadores, los responsables de los centros directivos podrán establecer de acuerdo con los trabajadores, jornadas de trabajo diferentes a las pactadas en este convenio. Dichas jornadas serán aprobadas por la Secretaría General y comunicadas a la Comisión Paritaria, que resolverá en un plazo máximo de quince días las discrepancias en la materia.

En el artículo 30, que regula los días festivos, además de los días festivos que ya se tenían, se consigue lo siguiente:

3.- El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana, según se dispone a continuación:

1) el día 18 de marzo, para el personal con centro de trabajo en Valencia y Burjassot.

2) El día 23 de junio, para el personal con centro de trabajo en Alicante.

3) El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, para el personal con centro de trabajo en Castellón.

4.- Para el personal con centros de trabajo diferentes a los establecidos en el apartado anterior, se estará a lo que se acuerde por la Comisión Paritaria.

5.- También se estará exento de asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

6.- El personal que por razones de servicio trabaje en dichas fechas, será compensado con otro día de libranza.



SE HA MODIFICADO


En el artículo 27.2 se amplia el horario de cena. Antes era de 20 a 23:15 y en el actual convenio es de 19 a 24 horas.

En el artículo 31 se computan las horas como extraordinarias a partir de 40.


CONCLUSIONES


Uno de las aspectos a destacar del nuevo convenio es que se consigue el reconocimiento INDIVIDUAL del trabajador a conciliar su vida laboral y personal, pudiendo negociar sus horarios con sus jefes directos. Esto es FLEXIBILIDAD HORARIA.

Con el nuevo convenio se mantienen las 35 horas semanales y las 1568 anuales, que al final son menos en número porque se ha ampliado la relación de días libres adicionales. Hay dos días libres fijados por convenio, el 24 y el 31 de diciembre, y un día por fiesta local. Además, se tendrán que fijar otros días alternativos para compensación de la jornada anual. Con lo cual, el nuevo convenio reconoce en total tres días libres anuales adicionales, que antes no los había.

El nuevo convenio amplia los horarios de cena para los trabajadores de turno nocturno, de hecho ha pasado de algo más de 3 horas a 5 horas.

Las horas de 35 a 40 se compensarán con tiempo de libranza cada hora por 1´45.

martes, 25 de noviembre de 2008

II Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO IV INGRESO, PROMOCION Y PLANTILLA

SE HA INCLUIDO: se ha creado todo un articulado nuevo sobre Ingresos, Promoción y Plantillas que se recoge en el artículo 19 y que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de RTVV. Queda del siguiente modo:

Art. 19.- Trabajadores del grupo RTVV

A efectos del presente convenio los trabajadores del grupo RTVV se clasifican en:

a) Trabajadores fijos de plantilla.
b) Trabajadores indefinidos, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
c) Trabajadores con contrato de duración determinada.


Art. 19/1.- Trabajadores fijos de plantilla

Constituyen la plantilla de la empresa la relación de trabajadores fijos que habiendo superado las pruebas selectivas con respeto a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad ocupan una plaza aprobada por el Consejo de Administración de RTVV como tal plantilla.


Art. 19/2.- Estabilidad en el empleo

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la existencia de un marco estable de empleo en el seno del Grupo RTVV.

A tal efecto y con objeto de dar el mejor cumplimiento al Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo, acuerdan:

Adquirirán la condición de trabajadores indefinidos en los términos del Estatuto de los Trabajadores y con respeto a los principios de acceso a la Administración Pública, los trabajadores que estén contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o mas contratos temporales, excepción hecha de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Art. 19/3.- Contratos temporales y de duración determinada

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indeterminada sin perjuicio de la particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación a los contratos formativos. En todo caso, la contratación temporal se realizará con las categorías profesionales recogidas en el Anexo I del convenio colectivo. No obstante, si la empresa necesitara los servicios de un trabajador al que se le asignen funciones y tareas no homologables a ninguna de las categorías existentes, deberá recabarse el acuerdo de la Comisión Paritaria, la cuál le asignará el Grupo correspondiente de acuerdo con el citado anexo.

Habida cuenta de que las condiciones pactadas respecto a estos contratos tienen el carácter de mínimas, las partes tienen autonomía para pactar condiciones salariales superiores e igualmente, las condiciones específicas que en cada caso se pacten.

En el artículo 23, sobre Bolsa de Trabajo, se ha incluido el siguiente párrafo:
“En el plazo de un año desde la firma del presente convenio, la Comisión Paritaria constituida en comisión negociadora redactará un nuevo articulado de bolsa de trabajo que desarrollará, entre otros principios, el derecho a la promoción de los trabajadores del Grup RTVV, estando vigente el siguiente texto hasta la firma de dicho acuerdo”.

SE HA MODIFICADO:

En el artículo 19 el porcentaje de personal que la empresa se compromete a hacer fijo, el porcentaje ha pasado del 85% al 90%. Queda recogido del siguiente modo al final de este artículo:

“La empresa procurará la consolidación de contratación temporal en fija en un porcentaje no inferior al 90% del personal de la plantilla aprobada por el Consejo de Administración y presupuestada”.

En el artículo 20 se duplica el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad y se incluye la obligación de publicar en Intranou la existencia de vacantes. Queda del siguiente modo:

“Se fija a efectos de cobertura de vacantes un porcentaje mínimo del 6% de puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad, en los términos de su legislación especifica.

Asimismo la empresa publicará, a través de Intranou la existencia de puestos de trabajo vacantes”.

En el artículo 21 se detalla que traslado es un cambio de puesto de trabajo entre diferentes centros y que se notifica a la Secretaría General.

En el artículo 22, de promoción interna, se ha conseguido que el número de plazas a ofertar sea COMO MINIMO del 50 %, cuando anteriormente el máximo era 50%.


CONCLUSIONES

En Ingreso, Promoción y Plantilla se consigue estabilidad en el empleo porque anteriormente sólo se reconocía la plantilla de la empresa y ahora se diferencia entre tres grupos de trabajadores. Con ello se reconoce que la plantilla está formada por trabajadores que han accedido a su puesto por mérito, capacidad y publicidad.

Con la modificación introducida en el artículo de la Bolsa de Trabajo se consigue, por fín, que la bolsa funcione gracias a la elaboración de un reglamento de funcionamiento.

Es muy importante que aumente el porcentaje de trabajadores que pasará de temporal a fijo

Se consigue reservar plazas a trabajadores con discapacidad y en un porcentaje importante.

Es significativo que c lo que antes era el porcentaje máximo de plazas a reservar para promoción interna pasa ahora a ser el mínimo.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

PREÁMBULO


SE HA INCLUIDO: una cláusula por un lenguaje no sexista. Es la siguiente:

“Las partes firmantes de este convenio, en su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres manifiestan que:

En el texto del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores sin que en ningún caso pueda ser considerado como discriminación por razón de sexo”

CAPITULO III


SE HA CREADO UN ARTÍCULO ESPECIFICO SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD, es el artículo 11bis. Es el siguiente:

Art. 11bis. Plan de Igualdad

1.- Con la finalidad de erradicar y combatir todas las manifestaciones que pudieran subsistir de discriminación directa, o indirecta, por razón de sexo, y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa se acuerda la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad.

2.- A tal efecto se creará una Comisión de Igualdad, cuyas funciones serán la elaboración, seguimiento, vigilancia y control del Plan de Igualdad y cualquier otra que las partes de mutuo acuerdo pudieran decidir.

3.- Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y corregir las situaciones de desigualdad directas o indirectas, que pudieran existir en la empresa, deberán ser materia de estudio y análisis dentro del Plan de Igualdad las siguientes:

a) Acceso al empleo
b) Clasificación profesional
c) Promoción y formación
d) Retribuciones
e) Ordenación del tiempo de trabajo
f) Conciliación laboral
g) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
h) Comunicación
i) Violencia de género

4.- En cualquier caso se reconoce por ambas partes, que el número de materias de estudio referenciadas podría ser ampliable, dependiendo de los acuerdos a los que llegue la Comisión de Igualdad, garantizado como mínimo de estudio y evaluación las citadas.

5.- Una vez realizado el estudio y análisis, se confeccionará la pertinente evaluación, aplicando las medidas correctoras necesarias, fijando unos objetivos concretos. La Comisión de Igualdad deberá controlar periódicamente el grado de aplicación y su efectividad, y por ende los objetivos alcanzados.

6.- En todo lo no regulado en este artículo y su desarrollo será de aplicación la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y cualquier otra norma de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando pueda mejorar la situación existente en la empresa durante la vigencia y prórroga del Convenio.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 12 se especifica que la comisión de estudio que hay creada también será para grupos y categorías profesionales.

En el artículo 13, de movilidad funcional, se define con más claridad lo que es “movilidad interna”, queda del siguiente modo:

“Se entiende por movilidad funcional interna la posibilidad de que un trabajador sea destinado a realizar funciones distintas para las que fue contratado, dentro de su grupo profesional o categorías profesionales equivalentes. Dicha movilidad tendrá carácter voluntaria entre los trabajadores, sin perjuicio de lo cual la empresa ante necesidades productivas podrá designar a otros trabajadores en su defecto”.

En este mismo artículo, en su segundo párrafo, se concreta que la movilidad funcional se regirá por lo previsto en el Art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incluye un segundo punto que define la movilidad externa. Es el siguiente:

“Se entiende por movilidad funcional externa, la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes. Solo será posible por razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Dicha movilidad se regirá por lo previsto en el Art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores”.


CONCLUSIONES

Con estas modificaciones del Preámbulo y del Capítulo III se estructura, de una vez por todas, lo que anteriormente estaba confuso respecto a la movilidad funcional porque en el anterior convenio no se diferenciaba entre interna y externa.

Y por supuesto se da un salto cualitativo en la conquista de la igualdad entre todos los trabajadores y trabajadoras de RTVV con la inclusión del Plan de Igualdad.

viernes, 21 de noviembre de 2008

VIII Convenio RTVV, TVV S.A y RAV S.A



El pasado 19 de noviembre USOCV y UGT firmaron el preacuerdo del VIII Convenio RTVV, TVV S.A y RAV S.A.
Aquí podeís consultar los beneficios conseguidos durante esta negociación para los trabajadores de RTVV.