lunes, 24 de noviembre de 2008

Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

PREÁMBULO


SE HA INCLUIDO: una cláusula por un lenguaje no sexista. Es la siguiente:

“Las partes firmantes de este convenio, en su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres manifiestan que:

En el texto del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores sin que en ningún caso pueda ser considerado como discriminación por razón de sexo”

CAPITULO III


SE HA CREADO UN ARTÍCULO ESPECIFICO SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD, es el artículo 11bis. Es el siguiente:

Art. 11bis. Plan de Igualdad

1.- Con la finalidad de erradicar y combatir todas las manifestaciones que pudieran subsistir de discriminación directa, o indirecta, por razón de sexo, y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa se acuerda la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad.

2.- A tal efecto se creará una Comisión de Igualdad, cuyas funciones serán la elaboración, seguimiento, vigilancia y control del Plan de Igualdad y cualquier otra que las partes de mutuo acuerdo pudieran decidir.

3.- Para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y corregir las situaciones de desigualdad directas o indirectas, que pudieran existir en la empresa, deberán ser materia de estudio y análisis dentro del Plan de Igualdad las siguientes:

a) Acceso al empleo
b) Clasificación profesional
c) Promoción y formación
d) Retribuciones
e) Ordenación del tiempo de trabajo
f) Conciliación laboral
g) Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
h) Comunicación
i) Violencia de género

4.- En cualquier caso se reconoce por ambas partes, que el número de materias de estudio referenciadas podría ser ampliable, dependiendo de los acuerdos a los que llegue la Comisión de Igualdad, garantizado como mínimo de estudio y evaluación las citadas.

5.- Una vez realizado el estudio y análisis, se confeccionará la pertinente evaluación, aplicando las medidas correctoras necesarias, fijando unos objetivos concretos. La Comisión de Igualdad deberá controlar periódicamente el grado de aplicación y su efectividad, y por ende los objetivos alcanzados.

6.- En todo lo no regulado en este artículo y su desarrollo será de aplicación la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y cualquier otra norma de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando pueda mejorar la situación existente en la empresa durante la vigencia y prórroga del Convenio.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 12 se especifica que la comisión de estudio que hay creada también será para grupos y categorías profesionales.

En el artículo 13, de movilidad funcional, se define con más claridad lo que es “movilidad interna”, queda del siguiente modo:

“Se entiende por movilidad funcional interna la posibilidad de que un trabajador sea destinado a realizar funciones distintas para las que fue contratado, dentro de su grupo profesional o categorías profesionales equivalentes. Dicha movilidad tendrá carácter voluntaria entre los trabajadores, sin perjuicio de lo cual la empresa ante necesidades productivas podrá designar a otros trabajadores en su defecto”.

En este mismo artículo, en su segundo párrafo, se concreta que la movilidad funcional se regirá por lo previsto en el Art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incluye un segundo punto que define la movilidad externa. Es el siguiente:

“Se entiende por movilidad funcional externa, la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes. Solo será posible por razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Dicha movilidad se regirá por lo previsto en el Art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores”.


CONCLUSIONES

Con estas modificaciones del Preámbulo y del Capítulo III se estructura, de una vez por todas, lo que anteriormente estaba confuso respecto a la movilidad funcional porque en el anterior convenio no se diferenciaba entre interna y externa.

Y por supuesto se da un salto cualitativo en la conquista de la igualdad entre todos los trabajadores y trabajadoras de RTVV con la inclusión del Plan de Igualdad.