martes, 25 de noviembre de 2008

II Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO IV INGRESO, PROMOCION Y PLANTILLA

SE HA INCLUIDO: se ha creado todo un articulado nuevo sobre Ingresos, Promoción y Plantillas que se recoge en el artículo 19 y que garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de RTVV. Queda del siguiente modo:

Art. 19.- Trabajadores del grupo RTVV

A efectos del presente convenio los trabajadores del grupo RTVV se clasifican en:

a) Trabajadores fijos de plantilla.
b) Trabajadores indefinidos, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
c) Trabajadores con contrato de duración determinada.


Art. 19/1.- Trabajadores fijos de plantilla

Constituyen la plantilla de la empresa la relación de trabajadores fijos que habiendo superado las pruebas selectivas con respeto a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad ocupan una plaza aprobada por el Consejo de Administración de RTVV como tal plantilla.


Art. 19/2.- Estabilidad en el empleo

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la existencia de un marco estable de empleo en el seno del Grupo RTVV.

A tal efecto y con objeto de dar el mejor cumplimiento al Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo, acuerdan:

Adquirirán la condición de trabajadores indefinidos en los términos del Estatuto de los Trabajadores y con respeto a los principios de acceso a la Administración Pública, los trabajadores que estén contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o mas contratos temporales, excepción hecha de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Art. 19/3.- Contratos temporales y de duración determinada

Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indeterminada sin perjuicio de la particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción de contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación a los contratos formativos. En todo caso, la contratación temporal se realizará con las categorías profesionales recogidas en el Anexo I del convenio colectivo. No obstante, si la empresa necesitara los servicios de un trabajador al que se le asignen funciones y tareas no homologables a ninguna de las categorías existentes, deberá recabarse el acuerdo de la Comisión Paritaria, la cuál le asignará el Grupo correspondiente de acuerdo con el citado anexo.

Habida cuenta de que las condiciones pactadas respecto a estos contratos tienen el carácter de mínimas, las partes tienen autonomía para pactar condiciones salariales superiores e igualmente, las condiciones específicas que en cada caso se pacten.

En el artículo 23, sobre Bolsa de Trabajo, se ha incluido el siguiente párrafo:
“En el plazo de un año desde la firma del presente convenio, la Comisión Paritaria constituida en comisión negociadora redactará un nuevo articulado de bolsa de trabajo que desarrollará, entre otros principios, el derecho a la promoción de los trabajadores del Grup RTVV, estando vigente el siguiente texto hasta la firma de dicho acuerdo”.

SE HA MODIFICADO:

En el artículo 19 el porcentaje de personal que la empresa se compromete a hacer fijo, el porcentaje ha pasado del 85% al 90%. Queda recogido del siguiente modo al final de este artículo:

“La empresa procurará la consolidación de contratación temporal en fija en un porcentaje no inferior al 90% del personal de la plantilla aprobada por el Consejo de Administración y presupuestada”.

En el artículo 20 se duplica el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad y se incluye la obligación de publicar en Intranou la existencia de vacantes. Queda del siguiente modo:

“Se fija a efectos de cobertura de vacantes un porcentaje mínimo del 6% de puestos de trabajo a cubrir por personas con discapacidad, en los términos de su legislación especifica.

Asimismo la empresa publicará, a través de Intranou la existencia de puestos de trabajo vacantes”.

En el artículo 21 se detalla que traslado es un cambio de puesto de trabajo entre diferentes centros y que se notifica a la Secretaría General.

En el artículo 22, de promoción interna, se ha conseguido que el número de plazas a ofertar sea COMO MINIMO del 50 %, cuando anteriormente el máximo era 50%.


CONCLUSIONES

En Ingreso, Promoción y Plantilla se consigue estabilidad en el empleo porque anteriormente sólo se reconocía la plantilla de la empresa y ahora se diferencia entre tres grupos de trabajadores. Con ello se reconoce que la plantilla está formada por trabajadores que han accedido a su puesto por mérito, capacidad y publicidad.

Con la modificación introducida en el artículo de la Bolsa de Trabajo se consigue, por fín, que la bolsa funcione gracias a la elaboración de un reglamento de funcionamiento.

Es muy importante que aumente el porcentaje de trabajadores que pasará de temporal a fijo

Se consigue reservar plazas a trabajadores con discapacidad y en un porcentaje importante.

Es significativo que c lo que antes era el porcentaje máximo de plazas a reservar para promoción interna pasa ahora a ser el mínimo.