miércoles, 26 de noviembre de 2008

III Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO V JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO


SE MANTIENE: las 35 horas semanales, de hecho ningún punto del artículo 25 se modifica a excepción del punto 5, que queda del siguiente modo:


5.-Como norma general siempre que el normal funcionamiento del Departamento lo permita, la Empresa fijará los horarios adscribiéndolos a la modalidad de jornada continuada. A excepción de los turnos de fin de semana, jornadas que comiencen a partir de las once de la mañana, jornadas de cuatro días y demás acuerdos que se alcancen entre trabajadores y sus centros directivos, los horarios no podrán recoger más de una jornada partida por semana. Cuando por razones organizativas sea necesario sobrepasar este límite, habrá de recabarse la aprobación de la Comisión Paritaria.


SE HA INCLUIDO:

Al final del artículo 25 se incluye un punto nuevo en el que se recoge el derecho individual del trabajador a adaptar sus horarios y jornadas a sus necesidades personales y familiares. Queda del siguiente modo:

“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal y familiar y laboral, en los términos previstos en el presente convenio. A tal efecto, los responsables de los centros directivos, oídos los representantes de los trabajadores, podrán flexibilizar las jornadas y horarios de trabajo de forma que se garantice tanto la prestación del servicio del trabajador como la mejor adecuación a éste de su jornada de trabajo. En este supuesto no se devengará el plus de flexibilidad.

Por ello, si el trabajador tuviese que entrar fuera de su horario de trabajo o flexibilizar el mismo, de acuerdo con su unidad orgánica, se podrá alargar la jornada o existirá una “bolsa de horas” que se irán recuperando de mutuo acuerdo y según las necesidades del Departamento”.

En el artículo 26 se recoge que la jornada de trabajo efectiva se mantiene en 35 horas, es decir 1568 horas anuales, y incluye el siguiente párrafo:

La jornada ordinaria semanal de trabajo efectivo será de 35 horas.
En los procesos productivos de Navidad, Magdalena, Fallas, San Juan, Semana Santa, 9 de octubre y hasta un máximo de tres eventos más carácter extraordinario, la jornada de trabajo será de cómputo mensual, considerándose como hora extraordinaria la que sobrepase las 40 horas semanales.

En el artículo 27, y más concretamente en su punto b, se reconoce que las jornadas continuadas deben ser pactadas teniendo en cuenta las necesidades del trabajador. Queda del siguiente modo:

b) Jornada Continuada.- Es la establecida en un único bloque cada día. Habrá una pausa para el descanso de 20 minutos consecutivos que se computará como jornada efectiva a todos los efectos. Dichas jornadas serán planificadas por los responsables de los centros directivos en función de las necesidades del servicio y las circunstancias familiares de cada trabajador adscrito.

En este mismo artículo 27, al final y como punto nuevo, se reconoce el derecho del trabajador a negociar sus horarios. Queda del siguiente modo:

f) Con el fin de fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y profesional de los trabajadores, los responsables de los centros directivos podrán establecer de acuerdo con los trabajadores, jornadas de trabajo diferentes a las pactadas en este convenio. Dichas jornadas serán aprobadas por la Secretaría General y comunicadas a la Comisión Paritaria, que resolverá en un plazo máximo de quince días las discrepancias en la materia.

En el artículo 30, que regula los días festivos, además de los días festivos que ya se tenían, se consigue lo siguiente:

3.- El personal quedará exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana, según se dispone a continuación:

1) el día 18 de marzo, para el personal con centro de trabajo en Valencia y Burjassot.

2) El día 23 de junio, para el personal con centro de trabajo en Alicante.

3) El martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, para el personal con centro de trabajo en Castellón.

4.- Para el personal con centros de trabajo diferentes a los establecidos en el apartado anterior, se estará a lo que se acuerde por la Comisión Paritaria.

5.- También se estará exento de asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

6.- El personal que por razones de servicio trabaje en dichas fechas, será compensado con otro día de libranza.



SE HA MODIFICADO


En el artículo 27.2 se amplia el horario de cena. Antes era de 20 a 23:15 y en el actual convenio es de 19 a 24 horas.

En el artículo 31 se computan las horas como extraordinarias a partir de 40.


CONCLUSIONES


Uno de las aspectos a destacar del nuevo convenio es que se consigue el reconocimiento INDIVIDUAL del trabajador a conciliar su vida laboral y personal, pudiendo negociar sus horarios con sus jefes directos. Esto es FLEXIBILIDAD HORARIA.

Con el nuevo convenio se mantienen las 35 horas semanales y las 1568 anuales, que al final son menos en número porque se ha ampliado la relación de días libres adicionales. Hay dos días libres fijados por convenio, el 24 y el 31 de diciembre, y un día por fiesta local. Además, se tendrán que fijar otros días alternativos para compensación de la jornada anual. Con lo cual, el nuevo convenio reconoce en total tres días libres anuales adicionales, que antes no los había.

El nuevo convenio amplia los horarios de cena para los trabajadores de turno nocturno, de hecho ha pasado de algo más de 3 horas a 5 horas.

Las horas de 35 a 40 se compensarán con tiempo de libranza cada hora por 1´45.