jueves, 11 de diciembre de 2008

USOCV-RTVV os desea Feliz Navidad!!!

Se termina un año difícil para unos más que para otros... alegrías, penas, logros y momentos de incertidumbre; pero ahora llega el tiempo de soñar, con optimismo y esperanza, en un nuevo año lleno de sorpresas positivas.

Un año más volvemos a cerrar una página para volver a comenzar un capítulo nuevo en nuestras vidas, por eso y para todos/as OS DESEAMOS...



NUESTROS PROYECTOS SON TUS PROYECTOS. NUESTRO OBJETIVO: CUMPLIRLOS GRACIAS POR CONFIAR EN USOCV-RTVV




miércoles, 3 de diciembre de 2008

V Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

VII CAPITULO CONDICIONES ECONÓMICAS



SE HA MODIFICADO:

Se amplía en el artículo 40 la definición del concepto de retribución anual, sumando garantías al hacer referencia a cualquier otro concepto que se aplique para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. Queda del siguiente modo:

A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento específico, pagas complementarias de marzo y septiembre y pagas extraordinarias sin antigüedad, así como cualquier otro concepto salarial que sea de aplicación para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana”

En el nuevo convenio las retribuciones anuales, pluses de flexibilidad en días de guardía, pluses de trabajo en festivos, pluses de desplazamiento extraordinario y las dietas se actualizarán año tras año para que las cifras no queden desfasadas.


El artículo sobre horas extraordinarias se modifica. Queda del siguiente modo:

Muy importante es la modificación del artículo que regula las horas extraordinarias. Anteriormente este artículo se limitaba a decir que las horas extraordinarias se compensarían según las cifras recogidas en una tabla incluida como anexo o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. En el VIII Convenio se detalla mucho más. Queda del siguiente modo:

Art. 53.- Horas extraordinarias

Las horas que sobrepasen la jornada de 35 horas semanales, serán compensadas de la siguiente manera:

En metálico:
- Hasta las 40 horas semanales, como horas ordinarias.
- A partir de las 40 horas semanales, según las tablas del Anexo IV.

Con compensación de tiempo:

- Hasta las 40 horas semanales, en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada, salvo que se requiera la sustitución del trabajador, en cuy caso dicha proporción será de 1 hora de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria.
- A partir de las 40 horas semanales, a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.

Se tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de las mismas, acumulando preferentemente a periodos vacacionales.


SE HA INCLUIDO:

Un artículo nuevo, el 44 bis, que define el complemento compensatorio del complemento específico para garantizarlo. El texto es el siguiente:

“Es el concepto salarial devengado en los meses de marzo y septiembre de cada anualidad, en los términos establecidos para los empleados públicos de la Generalitat”


CONCLUSIONES:


Con el nuevo convenio se consigue que desaparezcan del convenio cifras que con el tiempo se quedan obsoletas y se garantiza que las retribuciones, las dietas, el kilometraje, las compensaciones por distancia y transporte y los pluses se ajusten a la realidad.

Con el desarrollo detallado, y más desglosado que nunca, de la compensación de horas extraordinarias se garantiza su mejor cumplimiento en beneficio de todos los trabajadores de RTVV.

IV Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO VI VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

SE HA INCLUIDO:

En el artículo 32 , que regula vacaciones, se aclaran las vacaciones de los trabajadores de fín de semana, se consiguen más vacaciones por antigüedad en la empresa y se amplía en 10 días la fecha de disfrute de las vacaciones, concretamente hasta el 15 de enero del año siguiente. Queda del siguiente modo:

Se establecen unas vacaciones anuales de 22 días laborables, excepto para los trabajadores adscritos al turno intensivo de fin de semana en cuyo caso la duración será de 13 días laborables.

El personal que cumpla 15 años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a 1 día hábil adicional, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20 y 25 años de antigüedad respectivamente.

Este derecho reconocido se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad.

En el caso de trabajadores adscritos al turno de fin de semana, el día adicional será viernes o lunes, según tenga establecido el turno de viernes a domingo o de sábado a lunes respectivamente.

En todo caso las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente.

En caso de embarazado, parto o lactancia las vacaciones no se pierden, y podrán disfrutarse al año siguiente. Queda recogido en el artículo 32.4 del siguiente modo:

4.- Si la situación de baja por IT a que se refiere el apartado anterior, se derivara del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.



En el artículo 33 SE AMPLIAN PERMISOS.


- Se añade las uniones de hecho al permiso de 16 días (apartado a)

- Se consigue permisos para técnicas prenatales y para asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida (apartado b)

- Se incluye un punto nuevo para reconocer 6 días libres de permiso por interrupción de embarazo (apartado c)

- Se reconoce permiso de paternidad en caso de adopción o acogimiento (apartado d)

- Se concede permiso médico y asistencial en caso de tener hijos o discapacitados a cargo del trabajador (apartado e)

- Se incluye en permiso por enfermedad grave u hospitalización la atención a los padres políticos (apartado f)

- Se reconoce 4 días de permisos por defunción si el entierro se celebra fuera de la Comunidad Valenciana (apartado g.2)

- Se amplía a 6, un día más, los días de asuntos propios


En el convenio se incluye un nuevo artículo sobre violencia de género. Es el artículo 33bis y queda del siguiente modo:


Art. 33.bis.- Violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a :

a) La reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución. Cuando la reducción no supere una hora diaria, no generará deducción de retribuciones,

b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 36.8, sobre excedencias especiales y de carácter social, se amplia la edad del menor a cargo del trabajador que se acoja a este supuesto y se reconoce que “Cuando las deducciones a las que se refiere el apartado anterior no superen la hora diaria, no generarán disminución de retribuciones”.



CONCLUSIONES


En este capítulo es fundamental la mejora que se conceden en los permisos. Se recogen todas aquellas situaciones que los trabajadores reclamaban, por ejemplo: poder acompañar al médico a los padres, tener permisos por unión de hecho y no sólo por matrimonio, poder disfrutar de permisos por aborto, poder solicitar reducción de jornada ante una situación de violencia de género, tener también reducción de jornada por un hijo o por un familiar dependientes, tener derecho a permisos por caso de adopción… y un largo etcétera.

También se consigue, por primera vez, que los trabajadores que llevan más de 15 años en la empresa puedan disfrutar de más vacaciones, a modo de reconocimiento del valor de la antigüedad en RTVV.

Se mejora también el plazo de disfrute de los permisos hasta la primera quincena del año siguiente, de modo que todos los trabajadores podamos organizar mejor nuestras libranzas

Y es fundamental la mejora que se incluyen en beneficio de las trabajadoras que optan por la maternidad, algo muy importante en una plantilla joven.