lunes, 9 de febrero de 2009

Las medidas anticrisis de Zapatero tienen fecha de caducidad

· Desde el 1 de enero de 2009 ha quedado sin efecto el “cheque bebé” de 2.500€.

· ¿Es ésta una nueva discriminación por fecha de nacimiento?

 

La medida adoptada de 2500 € para ayudar a las familias por nacimiento o adopción ya no se aplica a los nacidos a partir del 1 de enero de 2009. Los trabajadores que van a registrar el correspondiente impreso se encuentran con la desagradable sorpresa de que no se lo admiten, argumentando que eso acabó en diciembre de 2008.

 

Con independencia de que una medida de este tipo tendría que ser más redistributiva y ser adjudicada en función de las necesidades de las familias, para USOCV resulta un fraude que la misma no se mantenga o se sustituya por otra que ayude a las familias.

En una época de crisis como ésta, qué pasara con aquellas familias en las que la felicidad del alumbramiento de un hijo, se mezcle con la desgracia de ser una de las más de 800.000 que tiene todos sus miembros están en paro, o ser de uno de los más de un millón de desempleados que no están recibiendo prestaciones.

 

USOCV solicita al presidente Zapatero que explique por qué cierra el grifo de estas ayudas, cuando en las circunstancias actuales ésta si estaba destinada a las familias y no  a las entidades financieras.




viernes, 6 de febrero de 2009

CALENDARIO LABORAL 2009

USO propone la retirada de la subvenciones públicas a los sindicatos ante la crisis.


Un sindicato, la Unión Sindical Obrera, pide la retirada de todas las subvenciones públicas a los sindicatos. Argumentan que en tiempos de crisis no pueden permitirse. Critican además la pasividad y la falta de movilizaciones del resto de sindicatos ante el incremento incesante del paro.

José Vía Iglesias, de la Unión Sindical Obrera, señala que en su opinión "los sindicatos tendrán que ser independientes y autónomos y no podrán ser independientes y autónomos y no estar condicionados en su acción sindical por la dependencia de las subvenciones públicas". 

El representante de USO argumenta que "nadie muerde la mano de quien le da de comer". 

ESPAÑA UNO DE LOS PAISES CON MENOS TRABAJADORES AFILIADOS A LOS SINDICATOS 

España es uno de los países de la Unión Europea con menos trabajadores afiliados a los sindicatos (sólo el 15% del total) y con un mayor número de empresas inscritas en las patronales (el 72%), según un informe sobre las relaciones industriales en los Veintisiete publicado este martes por la Comisión. Pese a este desequilibrio, el 83% de los trabajadores españoles están cubiertos por convenios colectivos. 

En el conjunto de la UE, el porcentaje de trabajadores afiliados a los sindicatos ha descendido ligeramente desde el 28% en el año 2000 al 25% en 2005 y, en líneas generales, es superior entre los antiguos quince Estados miembros (26%) que en los países de la ampliación (22%). 

Suecia (76%), Finlandia y Dinamarca (72% cada uno) son los países con mayor número de trabajadores afiliados a los sindicatos, mientras que las tasas más bajas se registran, además de en España, en Francia (9%) y en Polonia y Letonia (13% cada uno). 



Tiene España en realidad 3.720.158 personas en paro?


El día 3 de febrero, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) ofreció los datos de desempleo en España durante el pasado mes de enero. En total, se anunciaron a los medios 3.327.801 personas en situación de desempleo en nuestro país. Sin embargo, el sindicato USO denuncia el artificio de estos datos, y con los números del INEM en las manos, señalan un número mayor de parados reales en España.


En total,
Unión Sindical Obrera (USO) teniendo en cuenta las cifras de la publicación ofrecida por el INEM , en España hay 3.720.158 parados demandantes de empleo. ¿Por qué esta disparidad de cifras?


A los medios de comunicación, y en consecuencia a los ciudadanos, el
INEM ofrece el número de parados registrados en sus listas. En este mes de enero, el número era de 3.327.801 personas.

 
USO denuncia el artificio de estas cifras, ya que, no se le añaden otros tipos de personas en desempleo, que aunque, no estén inscritos como demandantes de empleo, se encuentran en una situación de paro.

 
Estas dos categorías son: por un lado, las personas con disponibilidad limitada (buscan teletrabajo) o que demandan empleos especiales (trabajo en el extranjero) que según el INEM ascienden a 150.728 personas. Según,
José Luis Fernández, secretario de comunicación de USO, son “personas que quieren trabajar y buscan empleo”, pero no están contabilizados en la lista de parados registrados.

 
Y por otro lado, otros parados no registrados, como las personas que realizan cursos de formación o los llamados
trabajadores eventuales agrarios subsidiarios (TEASS). En esta categoría hay, según el INEM, 241.629 personas.

 
El dato de los
TEASS se puede apreciar al analizarlo por comunidades autónomas. En esta categoría entrarían los denominados temporeros que realizan labores eventuales en el campo. Andalucía está a la cabeza de este dato con 162.542 personas. La segunda comunidad, a mucha distancia, en esta categoría es Extremadura con 24.282 personas.

 
En este grupo, según Fernández, hay personas que “tienen disponibilidad para ser contratados”, pero que, por ejemplo, “les ofrecen contratos peores que lo que obtienen por hacer uno de estos cursos”.

 
Con estos números en la mano, al sumarlos, dan un total de 3.720.158 personas, siempre teniendo en cuenta los datos que aporta el
INEM en su informe mensual del desempleo en España.





jueves, 11 de diciembre de 2008

USOCV-RTVV os desea Feliz Navidad!!!

Se termina un año difícil para unos más que para otros... alegrías, penas, logros y momentos de incertidumbre; pero ahora llega el tiempo de soñar, con optimismo y esperanza, en un nuevo año lleno de sorpresas positivas.

Un año más volvemos a cerrar una página para volver a comenzar un capítulo nuevo en nuestras vidas, por eso y para todos/as OS DESEAMOS...



NUESTROS PROYECTOS SON TUS PROYECTOS. NUESTRO OBJETIVO: CUMPLIRLOS GRACIAS POR CONFIAR EN USOCV-RTVV




miércoles, 3 de diciembre de 2008

V Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

VII CAPITULO CONDICIONES ECONÓMICAS



SE HA MODIFICADO:

Se amplía en el artículo 40 la definición del concepto de retribución anual, sumando garantías al hacer referencia a cualquier otro concepto que se aplique para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. Queda del siguiente modo:

“A los efectos del presente Convenio se entiende por retribución anual la integrada por el salario base, complemento de destino, complemento específico, pagas complementarias de marzo y septiembre y pagas extraordinarias sin antigüedad, así como cualquier otro concepto salarial que sea de aplicación para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana”

En el nuevo convenio las retribuciones anuales, pluses de flexibilidad en días de guardía, pluses de trabajo en festivos, pluses de desplazamiento extraordinario y las dietas se actualizarán año tras año para que las cifras no queden desfasadas.


El artículo sobre horas extraordinarias se modifica. Queda del siguiente modo:

Muy importante es la modificación del artículo que regula las horas extraordinarias. Anteriormente este artículo se limitaba a decir que las horas extraordinarias se compensarían según las cifras recogidas en una tabla incluida como anexo o compensadas en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria. En el VIII Convenio se detalla mucho más. Queda del siguiente modo:

Art. 53.- Horas extraordinarias

Las horas que sobrepasen la jornada de 35 horas semanales, serán compensadas de la siguiente manera:

En metálico:
- Hasta las 40 horas semanales, como horas ordinarias.
- A partir de las 40 horas semanales, según las tablas del Anexo IV.

Con compensación de tiempo:

- Hasta las 40 horas semanales, en la proporción de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada, salvo que se requiera la sustitución del trabajador, en cuy caso dicha proporción será de 1 hora de descanso por cada hora trabajada por encima de la jornada ordinaria.
- A partir de las 40 horas semanales, a razón de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.

Se tenderá por parte de la empresa a la compensación más que al abono de las mismas, acumulando preferentemente a periodos vacacionales.


SE HA INCLUIDO:

Un artículo nuevo, el 44 bis, que define el complemento compensatorio del complemento específico para garantizarlo. El texto es el siguiente:

“Es el concepto salarial devengado en los meses de marzo y septiembre de cada anualidad, en los términos establecidos para los empleados públicos de la Generalitat”


CONCLUSIONES:


Con el nuevo convenio se consigue que desaparezcan del convenio cifras que con el tiempo se quedan obsoletas y se garantiza que las retribuciones, las dietas, el kilometraje, las compensaciones por distancia y transporte y los pluses se ajusten a la realidad.

Con el desarrollo detallado, y más desglosado que nunca, de la compensación de horas extraordinarias se garantiza su mejor cumplimiento en beneficio de todos los trabajadores de RTVV.

IV Analisis del Convenio RTVV, TVV S.A, RAV S.A

CAPITULO VI VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

SE HA INCLUIDO:

En el artículo 32 , que regula vacaciones, se aclaran las vacaciones de los trabajadores de fín de semana, se consiguen más vacaciones por antigüedad en la empresa y se amplía en 10 días la fecha de disfrute de las vacaciones, concretamente hasta el 15 de enero del año siguiente. Queda del siguiente modo:

Se establecen unas vacaciones anuales de 22 días laborables, excepto para los trabajadores adscritos al turno intensivo de fin de semana en cuyo caso la duración será de 13 días laborables.

El personal que cumpla 15 años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a 1 día hábil adicional, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20 y 25 años de antigüedad respectivamente.

Este derecho reconocido se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad.

En el caso de trabajadores adscritos al turno de fin de semana, el día adicional será viernes o lunes, según tenga establecido el turno de viernes a domingo o de sábado a lunes respectivamente.

En todo caso las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente.

En caso de embarazado, parto o lactancia las vacaciones no se pierden, y podrán disfrutarse al año siguiente. Queda recogido en el artículo 32.4 del siguiente modo:

4.- Si la situación de baja por IT a que se refiere el apartado anterior, se derivara del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.



En el artículo 33 SE AMPLIAN PERMISOS.


- Se añade las uniones de hecho al permiso de 16 días (apartado a)

- Se consigue permisos para técnicas prenatales y para asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida (apartado b)

- Se incluye un punto nuevo para reconocer 6 días libres de permiso por interrupción de embarazo (apartado c)

- Se reconoce permiso de paternidad en caso de adopción o acogimiento (apartado d)

- Se concede permiso médico y asistencial en caso de tener hijos o discapacitados a cargo del trabajador (apartado e)

- Se incluye en permiso por enfermedad grave u hospitalización la atención a los padres políticos (apartado f)

- Se reconoce 4 días de permisos por defunción si el entierro se celebra fuera de la Comunidad Valenciana (apartado g.2)

- Se amplía a 6, un día más, los días de asuntos propios


En el convenio se incluye un nuevo artículo sobre violencia de género. Es el artículo 33bis y queda del siguiente modo:


Art. 33.bis.- Violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a :

a) La reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución. Cuando la reducción no supere una hora diaria, no generará deducción de retribuciones,

b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.


SE HA MODIFICADO:

En el artículo 36.8, sobre excedencias especiales y de carácter social, se amplia la edad del menor a cargo del trabajador que se acoja a este supuesto y se reconoce que “Cuando las deducciones a las que se refiere el apartado anterior no superen la hora diaria, no generarán disminución de retribuciones”.



CONCLUSIONES


En este capítulo es fundamental la mejora que se conceden en los permisos. Se recogen todas aquellas situaciones que los trabajadores reclamaban, por ejemplo: poder acompañar al médico a los padres, tener permisos por unión de hecho y no sólo por matrimonio, poder disfrutar de permisos por aborto, poder solicitar reducción de jornada ante una situación de violencia de género, tener también reducción de jornada por un hijo o por un familiar dependientes, tener derecho a permisos por caso de adopción… y un largo etcétera.

También se consigue, por primera vez, que los trabajadores que llevan más de 15 años en la empresa puedan disfrutar de más vacaciones, a modo de reconocimiento del valor de la antigüedad en RTVV.

Se mejora también el plazo de disfrute de los permisos hasta la primera quincena del año siguiente, de modo que todos los trabajadores podamos organizar mejor nuestras libranzas

Y es fundamental la mejora que se incluyen en beneficio de las trabajadoras que optan por la maternidad, algo muy importante en una plantilla joven.