miércoles, 20 de enero de 2010

APROBADO EL CALENDARIO LABORAL 2010


Ayer en Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo de RTVV se aprobó el CALENDARIO LABORAL 2010. Se adjunta calendario en el e-mail.

Para este año hay 4 días de compensación de jornada anual. En Castellón, Burjassot, Valencia y Alicante son: el 1 de abril, el 11 de octubre, el 7 de diciembre y el 29 de octubre.

Este año existe la posibilidad de cambiar el 29 de octubre, por otro día, pactado con la empresa. En el caso de que no exista tal acuerdo el trabajador lo disfrutará el 29 de octubre.

Para Madrid son los siguientes: 4 de junio, 11 de octubre, 8 de noviembre y 7 de diciembre.

Para Barcelona, 1 de junio, 25 de junio, 11 de octubre y 7 de diciembre.

Para solicitar el cambio del día 29 de octubre, en el impreso de permisos, se marcará ALTRES, se especificará “COMPENSACIÓN DE JORNADA ANUAL” y en OBSERVACIONES se hará constar: “COMPENSACIÓN DE JORNADA ANUAL DEL 29 DE OCTUBRE”.

Por otro lado, la empresa se ha comprometido, trimestralmente, a darnos información de todos los trabajadores cuyos contratos cumplen los requisitos de art. 15.5 de E.T. y 19.2 de nuestro VIII Convenio Colectivo.

“Adquirirán la condición de trabajadores indefinidos en los términos del Estatuto de los Trabajadores y con respecto a los principios de acceso a la Administración Pública, los trabajadores que estén contratados durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante 2 ó más contratos temporales, excepción hecha de los contratos formativos, de relevo e interinidad.”

CONDICIONES IMPRESCINDIBLES PARA LA EMPRESA: MISMO PUESTO DE TRABAJO Y MISMA EMPRESA.

EL MISMO PUESTO DE TRABAJO NO QUIERE DECIR CATEGORIA PROFESIONAL.

USOCV-RTVV se pone a disposición de todos los trabajadores para asesorarles sobre las dudas de este proceso.



USOCV-RTVV (Telf. 963183453) www.uso-rtvv.blogspot.com email: uso@rtvv.es